Quiénes pueden portar armas en Argentina

portacion de armas en argentina

Antes de desarrollar este tema definimos la portación como el permiso para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público.

Ésta es de carácter restrictivo y su eventual otorgamiento dependerá de la debida acreditación de las fundadas razones que justifiquen el mismo. Tiene vigencia por un año o hasta la fecha de vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego.

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Requisitos para solicitar la portación de armas

En Argentina pueden solicitar la portación de armas de fuego aquellos legítimos usuarios de armas de fuego de Uso Civil o Uso Civil Condicional, es decir aquellas personas que ya hayan realizado el trámite y tengan su credencial de CLU (legítimo usuario) al día (que no esté vencida). Para iniciar una solicitud de cumplir los siguientes requisitos:

  1. El solicitante debe ser Legítimo Usuario de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional, con credencial vigente y tener registrada el arma sobre la cual se solicita la portación.
  2. Presentar Certificado de antecedentes penales. El solicitante deberá adjuntar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación donde conste la inexistencia de antecedentes penales de cualquier tipo. Su fecha de emisión no debe superar los sesenta (60) días corridos al momento que presentes los papeles. 
  3. Acreditar tu estado de salud psicofísico: Los usuarios de todo el país deberán hacerlo a través del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos
  4. Acreditar la aprobación del examen de Idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación presentando el formulario de libre reproducción «Anexo de Certificación de Aptitud en el Manejo de Armas para Portadores», valorizado por Formularios Leyes 23.283 y 23.412. El mismo deberá ser extendido por instructor de tiro habilitado y con intervención de la entidad donde se realizó la práctica. En “observaciones” debe constar que el usuario se encuentra apto para la portación de armas de fuego.
  5. Contra entrega: Una vez notificado el dictamen de la Comisión Técnica, a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante deberán integrarse los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes según se trate de portación simple o portación múltiple.
  6. El solicitante deberá presentar una nota de solicitud que exprese las razones de seguridad y defensa por las que pide la portación con sus correspondientes probanzas.
  7. Presentar medios de vida lícitos: recibos de sueldo, declaración de impuesto a las ganancias, ingresos brutos, recibo de haberes de jubilación, etc., dependiendo de su condición.
    • Si usted es trabajador en relación de dependencia presente fotocopia certificada de recibo de haberes o certificación de servicios con firma certificada por entidad bancaria.
    • Si usted es trabajador autónomo o independiente presente una copia certificada del aporte como monotributista o copia certificada de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos, valor agregado u otros conceptos detallados en la disposición 197/2006. También lo puede realizar presentando Certificación de ingresos personales emitida por Contador Público, con la intervención del Consejo Profesional correspondiente.
    • Si usted es jubilado o pensionado presente recibo original de haberes o fotocopia debidamente certificada.

En este artículo te contamos todo acerca de las regulaciones que existen en Argentina sobre qué armas de fuego están permitidas para uso civil.

Nota: Si usted es instructor de tiro en las categorías ITA, ITB o ITC con inscripción vigente, está exceptuado de la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego.

La solicitud está sujeta a aprobación y las portaciones se autorizan por un año o hasta la fecha de vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario, en el caso de que la fecha de vencimiento de ésta sea inferior al año de la fecha de emisión.

Tipos de portaciones

  1. Portación Simple: Solo puede portar el arma que declaró en el trámite de portación. No está habilitado a portar cualquier otra arma de la cual tenga usted tenencia.
  2. Portación múltiple: Se forma una Carpeta y allí se declaran todas aquellas armas que el solicitante desea portar y de las cuales tiene tenencia.

Vigencia y renovación

La portación tiene una vigencia de 12 meses y las portaciones no tienen renovación automática. Para renovar la portación se evalúan en cada oportunidad todos los requisitos con los mismos parámetros.


Diferencia entre portación y tenencia o posesión

La tenencia es la constancia que habilita a una persona a mantener un arma de fuego en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lícitos, que pueden ser la caza y el tiro deportivo entre otros.

Mientras que la portación de armas consiste en el permiso que tiene una persona para disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público.

Los requisitos para adquirir la tenencia o la portación son diferentes para cada una. Aunque para ambas, primero hay que tener la credencial de legítimo usuario (CLU) al día.

La credencial de legítimo usuario consta de dos categorías: Uso Civil y Uso Civil Condicional, cuya diferencia radica en el calibre de las armas que se pueden adquirir. 

Para el Uso Civil están permitidas las armas de bajo calibre, generalmente hasta calibre 22 LR, mientras que para el Uso Civil Condicional se permiten las armas con calibres mayores a 22LR, entre otras diferencias, como el sistema de disparo, entre otros.

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¿Qué se entiende por portar un arma o estado de portación?

Se entiende por portar un arma a disponer de un arma de fuego cargada en condiciones de uso inmediato en un lugar público.

¿Cuántas armas puede portar un militar retirado?

De conformidad con los artículos 24 de la ley Federal de armas de fuego y explosivos y 22 de su reglamento, los miembros del ejército, armada y fuerza aérea, quedan exceptuados de licencia para portar arma de fuego y los generales, jefes y oficiales pueden portar sus armas aún vestidos de civil, previa identificación cuantas veces les sea requerida por la autoridad competente.
La Tarjeta Única de Identificación Militar (T.U.I.M.), no es una licencia para portar armas, únicamente sirve para acreditar la calidad de general, jefe u oficial militar, (Activo o en situación de retiro).
Por último un general, jefe u oficial retirado, puede portar un arma de fuego corta en cualquier calibre, ya sea del calibre permitido por la ley federal de armas de fuego y explosivos o de uso exclusivo del ejército.