Armas permitidas para defensa personal en Argentina

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En Argentina existen regulaciones sobre qué armas de fuego están permitidas para uso civil, y en este artículo te lo contamos todo. Para empezar a explicar, primero debemos clasificarlas según los siguientes parámetros: Tipo, sistema de disparo y calibre.

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Tipo

  1. Armas de Puño: Son aquellas armas de fuego diseñadas para poder ser empleadas comúnmente con una sola sin necesidad de ser apoyada en ninguna otra parte del cuerpo. Dentro de este grupo se encuentran: Pistolas, Revólveres y Pistolones.
  2. Armas de hombro: Son aquellas armas de fuego cuyo diseño hace que se necesite apoyarlas en el hombro y sujetarlas con las dos manos para utilizarlas. Dentro de este grupo se encuentran: Fusiles, Carabinas y Escopetas.

Sistema de disparo

  1. Tiro a tiro: Es el modo de operación en el que el arma no tiene cargador y puede contener solo una munición, cargada directamente en la recámara del arma. El arma debe recargarse manualmente y amartillarse manualmente cada vez que se dispara.
  2. Repetición: Son aquellas en las cuales el ciclo de carga y descarga de la recámara del arma se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador.
  3. Semiautomático: Son aquellas armas de fuego diseñadas para disparar una bala con solo apretar el gatillo, luego recargar automáticamente la recámara con un cartucho de un cargador y estar lista para disparar nuevamente.
  4. Automático: Son aquellas armas fuego de carga automática que continuamente disparan y recargan rondas de municiones cuando se mantiene oprimido el gatillo.

Calibre

El calibre, en las armas de fuego, es el diámetro interno aproximado del cañón en relación con la longitud del proyectil usado en él.

Si la medida es en pulgadas entonces el calibre (abreviado cal) es señalado como un valor decimal de pulgada. Así, un fusil con un diámetro de 0,22 pulgadas es un .22 cal («calibre 22»).

Los calibres de las armas de fuego pueden especificarse también en valores métricos. Por ejemplo, una pistola de 9 mm, quiere decir que el diámetro del cañón es de 9 milímetros. También un «calibre de ochenta y ocho milímetros» (88 mm) o «un cañón de ciento cinco milímetros».

Habiendo clasificado las armas de fuego mediante estos tres parámetros procederemos a explicar cuáles están permitidas para el Uso Civil, cuáles para Uso Civil Condicional y cuáles son de Uso Exclusivo de las Instituciones Armadas en el país.

Armas de puño

Diseñadas para poder ser empleadas comúnmente con una sola sin necesidad de ser apoyada en ninguna otra parte del cuerpo. Dentro de las Armas de Puño encontramos las siguientes:

Pistolas

Son aquellas armas de puño de uno o dos cañones de ánima rayada (con estriado), con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas. Los modelos actuales y más comunes corresponden a las semiautomáticas: Colt.45, Browning 9 mm, Bersa .380, etc.

pistolas

USO CIVIL

  • De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm). 
  • Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5 inc 1 ap a. Dto 395/75).

USO CIVIL CONDICIONAL

  • De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc. (Art. 4° inc 5° Dto. 395/75).

USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS

  • Todas las automáticas (pistolas ametralladoras) del calibre que fueren y las semiautomáticas (subfusiles) con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR (Art 4° inc 1° Dto. 395/75 – Art. 2° Dto. 64/95).

Revólveres

Son las armas de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Pueden ser de acción simple o doble. Los más modernos son de doble acción: Colt, Smith & Wesson, Ruger, Taurus, Rubi, Doberman, etc.

USO CIVIL

  • Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art 5 inc 1 ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96)

USO CIVIL CONDICIONAL

  • Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32, ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4° inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres «Magnum».
revolveres

Pistolones

Es un arma de caza, de puño y tiro a tiro, de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones, ejemplo: Rexio, Stevens, etc. (Art. 3° inc. 15° Dto. 395/75).

USO CIVIL

  • Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art 5° inc 1° ap c. Dto 395/75).

USO CIVIL CONDICIONAL

  • De uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36). (Pistolones de Caza).
pistolones

Armas de hombro y deportivas

Son aquellas armas de fuego cuyo diseño hace que se necesite apoyarlas en el hombro y sujetarlas con las dos manos para utilizarlas. Dentro de las armas de hombro y deportivas encontramos las siguientes:

Carabinas y fusiles

Son aquellas armas de hombro que tiene la recamara alineada permanentemente con el cañón y cuentan con un cañón estriado, es decir, que en el interior posee estrías grabadas que van enroscándose a lo largo de la superficie interna del cañón completando un giro de 360 grados alrededor de su eje cada cierta distancia.

Estas estrías hacen que el proyectil rote sobre sí mismo al ser disparado, lo que permite conservar la orientación durante el vuelo. Siendo aerodinámicamente más estable y como consecuencia aumentando el alcance y puntería del arma.

Se considera carabinas a armas que posean las características anteriores y cuenten con un cañón no sobrepase los 560 mm de longitud. Mientras que se consideran fusiles a armas que posean las características anteriores y cuenten con un cañón que supere los 560 mm. Desde el punto de vista legal el régimen jurídico al que están sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico. Existen fusiles y Carabinas con todos los sistemas de disparo.

carabinas y fusiles

USO CIVIL

  • Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5° inc 2° ap a. Dto 395/75).

USO CIVIL CONDICIONAL

  • (Art. 4° inc 5° Dto 395/75). Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición MAUSER, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909, la carabina de repetición Winchester, calibre 44 WCF, modelo 1.892, diferentes modelos de carabinas de repetición Marlin, Remington, Ruger, Savage, Steyr-Mannlicher, Weatherby, etc.
  • De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de «Guerra – Uso Civil Condicional», aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de «quita y pon» (magazines). Ejemplos: las carabinas Ruger 44 Sporter y los fusiles Garand .30-06 y FN modelo 49; que si bien los dos últimos fueron concebidos para uso militar, no se encuentran en servicio por tratarse de armamento obsoleto que dispone de cargador fijo para ser alimentado por peine.

USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS

  • (Art 4° inc 1° Dto 395/75 – Art 2° Dto. 64/95). Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR; como por ejemplo, las versiones semiauto del Colt AR 15 – AK 47 Kalashnikov – Beretta AR 70 – Ruger Mini 14 – U.S. Carbine M1 – Armalite AR 180 – Fn Fal Semiautomatic Rifle – Commando Mark Iii/9/45 – Norinco Semiautomatic Carbine – Ingram Model 10 Submachine Gun – Uzi/Mini Uzi – Cobray M11 Semiautomatic Pistol – Heckler & Koch Hk 54 Submachine Gun – Calico M 900/950 – Intratec Tec 9 – Famae Subametralladora Saf – Dgfm/Fsl – Dgfm/Fmk5 Y Versiones Semiautomáticas De Pam 1, 2, Fmk3 Y Fal – Carabina Semiautomática Halcón Calibre 9mm, Etc. (Art. 2° Dto. 64/95).

Escopetas

Son armas de hombro por general con cañón de anima lista (sin estriado). Por lo general utilizan un cartucho que en su punta no tiene único proyectil sólido sino un conjunto de perdigones que al ser disparados producen una suerte de nube que afecta una superficie muy grande a corta distancia.

A diferencia de los fusiles la efectividad de las escopetas se ubica en la corta distancia. Existen de tiro a tiro, repetición, semiautomáticos y hasta automáticos.

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USO CIVIL

  • Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5° inc 2° ap b. Dto 395/75).

USO CIVIL CONDICIONAL

  • Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm.

USO PROHIBIDO

  • Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.

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Armas libres de tenencia

Este grupo incluye a todas las armas blancas, es decir todas aquellas armas que posean la capacidad de punzar o contar, y aquellas contundentes, es decir, cuyo mecanismo lesivo sea generar una contusión. Esto abarca tanto aquellas de corto alcance como las arrojadizas. 

Se incluyen también en este grupo todas aquellas réplicas de arma de fuego en las cuales el lanzamiento del proyectil sea producido por un mecanismo accionado a gas o comprimido

También se incluyen aquellas armas en las que el lanzamiento del proyectil es producido por tensión de una cuerda, por ejemplo: Arco y flecha o Ballestas.

Finalmente se incluyen también en esta categoría a lanzallamas cuyo alcance sea menor a 3 metros.

Cabe aclarar que en términos legales la ley 24703 de réplica de armas de fuego limita la venta de algunas de estas armas solamente a armerías o a casas de deporte especializadas y sólo a mayores de edad, exigiendo que los productos incluyan indicaciones de uso precauciones y advertencias en idioma castellano.